miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿Qué hacer para justificar el pago de Utilidades de los Ex-Trabajadores?

RTF No. 10492-3-2014:

Referido a las Participaciones de utilidades de ex trabajadores o trabajadores cesados, tributariamente, el ingreso es percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger títulos valores como el cheque y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente.

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