miércoles, 25 de noviembre de 2015
No debe pagarse intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de periodos posteriores a una fiscalización
Recientemente el Poder Judicial a resuelto una Setencia sobre materia tributaria, que constituye precedente vinculante para Sunat y Tribunal Fiscal.
Corresponde a la Sentencia CAS º4392-2013, en el que el Poder Judicial concluyó que la determinación del Impuesto a la Renta realizada en el ejercicio 1 producto de un procedimiento de fiscalización, no debería generar el pago de intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta del ejercicio 2 toda vez que los pagos a cuenta del ejercicio 2 se determinaron y declararon de manera oportuna, pudiendo ejercer el derecho a solicitar devolución.
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