miércoles, 25 de noviembre de 2015

EL DEVENGO NO SE PUEDE CONDICIONAR AL REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO PREVIA A LA FORMULACION DE LOS EE.FF.

RTF No. 06710-3-2015:

No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.

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