RTF No. 06710-3-2015:
No es correcto que todas las transacciones o hechos
económicos se anoten en los registros contables previamente a la
formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento
de
un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a
que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el
criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona
el devengo al requisito formal del registro contable.
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