miércoles, 25 de noviembre de 2015

COMO EVITAR EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERIODO DICIEMBRE

RTF N° 11562-3-2010: 

No es exigible el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el periodo (mes) Diciembre del año 1 SI Y SOLO SI presento la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 1, antes del vencimiento mensual del periodo Dic del año 1.

¿Qué hacer para justificar el pago de Utilidades de los Ex-Trabajadores?

RTF No. 10492-3-2014:

Referido a las Participaciones de utilidades de ex trabajadores o trabajadores cesados, tributariamente, el ingreso es percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger títulos valores como el cheque y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente.

EL DEVENGO NO SE PUEDE CONDICIONAR AL REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO PREVIA A LA FORMULACION DE LOS EE.FF.

RTF No. 06710-3-2015:

No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.

No debe pagarse intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de periodos posteriores a una fiscalización




Recientemente el Poder Judicial a resuelto una Setencia sobre materia tributaria, que constituye precedente vinculante para Sunat y Tribunal Fiscal.

Corresponde a la Sentencia CAS º4392-2013, en el que el Poder Judicial concluyó que la determinación del Impuesto a la Renta realizada en el ejercicio 1 producto de un procedimiento de fiscalización, no debería generar el pago de intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta del ejercicio 2 toda vez que los pagos a cuenta del ejercicio 2 se determinaron y declararon de manera oportuna, pudiendo ejercer el derecho a solicitar devolución.