RTF N° 11562-3-2010:
No es exigible el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el periodo (mes) Diciembre del año 1 SI Y SOLO SI presento la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 1, antes del vencimiento mensual del periodo Dic del año 1.
miércoles, 25 de noviembre de 2015
¿Qué hacer para justificar el pago de Utilidades de los Ex-Trabajadores?
RTF No. 10492-3-2014:
Referido a las Participaciones de utilidades de ex trabajadores o trabajadores cesados, tributariamente, el ingreso es percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger títulos valores como el cheque y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente.
Referido a las Participaciones de utilidades de ex trabajadores o trabajadores cesados, tributariamente, el ingreso es percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger títulos valores como el cheque y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente.
EL DEVENGO NO SE PUEDE CONDICIONAR AL REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO PREVIA A LA FORMULACION DE LOS EE.FF.
RTF No. 06710-3-2015:
No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.
No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.
No debe pagarse intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de periodos posteriores a una fiscalización
Recientemente el Poder Judicial a resuelto una Setencia sobre materia tributaria, que constituye precedente vinculante para Sunat y Tribunal Fiscal.
Corresponde a la Sentencia CAS º4392-2013, en el que el Poder Judicial concluyó que la determinación del Impuesto a la Renta realizada en el ejercicio 1 producto de un procedimiento de fiscalización, no debería generar el pago de intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta del ejercicio 2 toda vez que los pagos a cuenta del ejercicio 2 se determinaron y declararon de manera oportuna, pudiendo ejercer el derecho a solicitar devolución.
jueves, 1 de enero de 2015
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICO 2015
La administración mediante Resolución de Superintendencia N°390-2014/SUNAT vigente desde el 2015 ha establecido nuevos sujetos obligados a llevar registro de ventas e ingresos y de compras, de manera electrónica.
A partir del 01.01.2015 deben llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
Cronograma de fecha máxima de atraso del registro de compras y ventas 2015.
A partir del 01.01.2015 deben llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
CONDICION |
Inscrito el en RUC, estado Activo |
Acogido al Régimen General o Especial |
Esté obligado a llevar los registros según Ley del IGV |
No hay sido incroporado al SLE-PLE |
No hubiera sido afiliado al SLE-PLE y generado dichos registros en el sistema. |
No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL |
Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/285,000) |
Cronograma de fecha máxima de atraso del registro de compras y ventas 2015.
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