jueves, 23 de enero de 2014

NUEVA LEY MYPE N°30056


A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, se introdujo importantes modificaciones en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas.


PRINCIPALES CAMBIOS DE LA LEY DE MYPE
Título Normativo
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente.
Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Número de norma
Decreto Supremo N° 007-2008-TR.
Ley N° 30056.
Objeto
Artículo 1°:
La promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Vigencia: 03.07.2013
Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 1°):
Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de las micro y pequeñas estableciendo
políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.
Vigencia: 03.07.2013
Características
Artículo 5°:
– Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 (UIT).
– Pequeña Empresa: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores con ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 (UIT).
Vigencia: 03.07.2013
Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 5°):
– Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 (UIT).
– Pequeña Empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de
1700 (UIT).
– Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Vigencia: 03.07.2013
Monto máximo de las ventas
Artículo 5°:
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.
Vigencia: 03.07.2013
Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 5°):
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Micro Pequeña y Mediana Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Producción cada dos años.
Vigencia: 03.07.2013
REMYPE
El REMYPE se encuentra a cargo del MTPE.
El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.
Vigencia del REMYPE
La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT
Es asumida a los 180 días calendarios posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley.
La SUNAT, en el plazo de 180 días posteriores a la publicación de la presente Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro.
Vigencia de la norma
Artículo 2°, Ley N° 28851:
Es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de diez (10) años
Prorroga por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
 
SUNAT publica Mypes observadas para su regularización de ser el caso, PLAZO PARA SUBSANAR HASTA 25-02-2014:
 
PREGUNTAS FRECUENTES:
 
1.    ¿Qué tipo de verificaciones ha realizado la SUNAT para determinar si una empresa será incluida en el REMYPE a ser administrado por esta entidad?

Respuesta

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056, la SUNAT verificó el cumplimiento de las características de una Mype previstas en los artículos 4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza de una Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivel de Ventas: Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150 UIT) y en el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual se encuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y  S/ 6¨290,000 ( 1700 UIT).
 
2.    ¿Si estoy incluido en el listado significa que a la fecha no soy MYPE?

Respuesta

De ninguna manera, mientras el MTPE no determine su exclusión usted seguirá con dicha calificación, esto en tanto  el MTPE sea quien administre el REMYPE.

3.    ¿A partir de qué fecha la SUNAT asumirá el REMYPE?

Respuesta

De conformidad con lo previsto en la 7ma DCF de la Ley N.° 30056, la SUNAT asumirá la administración del REMYPE a los 180 días calendario posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley mencionada. En tanto, la SUNAT no asuma el nuevo Remype, el registro deberá efectuarse a través de la página web del MTPE: www.mintra.gob.pe, módulo “Ventanilla de Servicios laborales”.
 

 
 
 
 
 

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