sábado, 15 de noviembre de 2014

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERÚ Y EE.UU. MEXICANOS, APLICA DESDE 01.01.2015

Mediante Resolución Legislativa N°30144 (27.12.13) y ratificado por Decreto Supremo N°003-2014 (16.01.14) se aprobó el convenio la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta.

1.         IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO








SERVICIOS PERSONALES
INDEPENDIENTES (Art. 14° )
DEPENDIENTES (Art. 15° )
·    Renta obtenida por una persona residente de un Estado Contratante, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
·    A menos que tenga una base fija de la que disponga en el otro Estado o si su presencia sumen o excedan los 183 días.
 



Solo podrán someterse a imposición en el otro estado Contratante, de las rentas que sean atribuidas a dicha base fija.

·    Sueldos y salarios obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de empleo, pueden someterse a imposición en ese Estado.
·    Si el empleo se realiza en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
·    Si las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado A realizado en el Estado B, se gravarán en A si:
-       Si permanece en B, menor a 183 días en 12 meses.
-       La RM se paga por una persona que no sea residente en B.
-       Las RM no se soportan por una base fija.

 
CONCLUSIONES:
 *    Instrumento de ayuda para las administraciones Tributarias de los Estados Contratantes a fin de combatir la evasión y la elusión fiscal.
*    Los convenios para evitar la doble imposición tributaria sirven para que las empresas de un país que hacen negocios en otro no paguen por la misma actividad impuestos en ambos lados. Han sido impulsados en todo el mundo bajo el argumento de que alientan las inversiones extranjeras.
*    Los CDIs permite al inversionista adecuar su estrategia de negocios internacionales, tomando en cuenta las Jurisdicciones involucradas,  a fin de evitar caer en categorías jurídicas distintas a las que tendría derecho o de aquellas más onerosas.
*    Para beneficiarse del convenio como sujeto no domiciliado en el estado contratante (peruano en México), se debe acreditar antes en el ente regulador (en Perú Sunat), el Certificado de Residencia, sin este documento no procede los beneficios de menor imposición del impuesto.




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