sábado, 15 de noviembre de 2014

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERÚ Y EE.UU. MEXICANOS, APLICA DESDE 01.01.2015

Mediante Resolución Legislativa N°30144 (27.12.13) y ratificado por Decreto Supremo N°003-2014 (16.01.14) se aprobó el convenio la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta.

1.         IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO








SERVICIOS PERSONALES
INDEPENDIENTES (Art. 14° )
DEPENDIENTES (Art. 15° )
·    Renta obtenida por una persona residente de un Estado Contratante, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
·    A menos que tenga una base fija de la que disponga en el otro Estado o si su presencia sumen o excedan los 183 días.
 



Solo podrán someterse a imposición en el otro estado Contratante, de las rentas que sean atribuidas a dicha base fija.

·    Sueldos y salarios obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de empleo, pueden someterse a imposición en ese Estado.
·    Si el empleo se realiza en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
·    Si las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado A realizado en el Estado B, se gravarán en A si:
-       Si permanece en B, menor a 183 días en 12 meses.
-       La RM se paga por una persona que no sea residente en B.
-       Las RM no se soportan por una base fija.

 
CONCLUSIONES:
 *    Instrumento de ayuda para las administraciones Tributarias de los Estados Contratantes a fin de combatir la evasión y la elusión fiscal.
*    Los convenios para evitar la doble imposición tributaria sirven para que las empresas de un país que hacen negocios en otro no paguen por la misma actividad impuestos en ambos lados. Han sido impulsados en todo el mundo bajo el argumento de que alientan las inversiones extranjeras.
*    Los CDIs permite al inversionista adecuar su estrategia de negocios internacionales, tomando en cuenta las Jurisdicciones involucradas,  a fin de evitar caer en categorías jurídicas distintas a las que tendría derecho o de aquellas más onerosas.
*    Para beneficiarse del convenio como sujeto no domiciliado en el estado contratante (peruano en México), se debe acreditar antes en el ente regulador (en Perú Sunat), el Certificado de Residencia, sin este documento no procede los beneficios de menor imposición del impuesto.




jueves, 13 de noviembre de 2014

Modificación a las Detracciones, aplica desde 01.01.2015

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014 (vigente desde 01 de Enero del 2015), se ha efectuado los siguientes cambios:

1. MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES PARA DETERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS




NEXO 2
DEFINICIÓN
MODIF. PORCENTAJE SPOT
Hasta 31.12.14
Desde 01.01.2015
1
Recursos hidrobiológicos
9%
4%
2
Maíz amarillo duro
9%
4%
5
Arena y piedra
12%
10%
12
Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
9%
4%
15
Madera
9%
4%
16
Oro gravado con el IGV
12%
10%
19
Minerales metálicos no auríferos
12%
10%
21
Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
4%
1.50%
22
Minerales no metálicos
12%
10%
ANEXO 3
DEFINICIÓN
MODIF. PORCENTAJE SPOT
Hasta 31.12.14
Desde 01.01.2015
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
10%
2
Arrendamiento de bienes
12%
10%
3
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
12%
10%
4
Movimiento de carga
12%
10%
6
Comisión mercantil
12%
10%
7
Fabricación de bienes por encargo
12%
10%
8
Servicio de transporte de personas
12%
10%

2. EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

ANEXO 1
DEFINICIÓN
EXCLUSION DEL SPOT
Hasta 31.12.14
Desde 01.01.2015
1
Azúcar
9%
0%
2
Alcohol etílico
9%
0%
3
Algodón
9%
0%
ANEXO 2
DEFINICIÓN
EXCLUSION DEL SPOT
Hasta 31.12.14
Desde 01.01.2015
3
Algodón en rama sin desmotar
9%
0%
4
Caña de azúcar
9%
0%
7
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
9%
0%
11
Aceite de pescado
9%
0%
13
Embarcaciones pesqueras
9%
0%
14
Leche
4%
0%
17
Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
9%
0%
18
Espárragos
12%
0%
22
Minerales no metálicos
12%
0%
23
Plomo
15%
0%


Comentarios Finales:
Asimismo en la disposición complementaria modificatoria hace referencia a la LIBRE DISPOSICIÓN DE DE LOS SALDOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN, si:
1.       Transcurrido 3 meses consecutivos, hubiera saldo, puede disponerse.

2.       Para la disposición se debe tramitar ante la Administración Tributaria máximo 4 veces al año, dentro de los 5 días hábiles de ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE 2015.