A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, se introdujo importantes modificaciones en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas.
PRINCIPALES
CAMBIOS DE LA LEY DE MYPE
Título Normativo
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Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente.
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Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
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Número de norma
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Decreto
Supremo N° 007-2008-TR.
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Ley
N° 30056.
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Objeto
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Artículo 1°:
La promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas
para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del
proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la
economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia.
Vigencia:
03.07.2013
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Artículo 11° (reemplaza el
texto del artículo 1°):
Establecer el marco legal para
la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de
las micro y pequeñas estableciendo
políticas de alcance general y
la creación de instrumentos de apoyo y promoción, el acceso a los mercados
internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y
permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento
sostenido de estas unidades económicas.
Vigencia:
03.07.2013
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Características
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Artículo
5°:
–
Microempresa: De
uno (1) hasta diez (10) trabajadores con ventas anuales hasta el monto máximo
de 150 (UIT).
–
Pequeña Empresa: De
uno (1) hasta cien (100) trabajadores con ventas anuales hasta el monto máximo
de 1700 (UIT).
Vigencia: 03.07.2013
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Artículo
11° (reemplaza el texto del artículo 5°):
–
Microempresa: ventas
anuales hasta el monto máximo de 150 (UIT).
–
Pequeña Empresa: ventas
anuales hasta el monto máximo de
1700 (UIT).
–
Mediana Empresa: ventas
anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Vigencia: 03.07.2013
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Monto máximo
de las ventas
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Artículo 5°:
El incremento
en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será
determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas
cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI
nominal durante el referido período.
Vigencia: 03.07.2013
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Artículo 11°
(reemplaza el texto del artículo 5°):
El incremento
en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Micro Pequeña y Mediana
Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Producción cada dos años.
Vigencia: 03.07.2013
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REMYPE
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El
REMYPE se encuentra a cargo del MTPE.
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El
REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.
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Vigencia del
REMYPE
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La
acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la
información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores
declarados ante la SUNAT
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Es asumida a
los 180 días calendarios posteriores a la publicación del reglamento de la
presente Ley.
La SUNAT, en
el plazo de 180 días posteriores a la publicación de la presente Ley, publica
el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los
requisitos para trasladarse a este registro.
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Vigencia de la
norma
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Artículo
2°, Ley N° 28851:
Es
de naturaleza temporal y se extenderá por un período de diez (10) años
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Prorroga
por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado por
Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
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SUNAT publica Mypes observadas para su regularización de ser el caso, PLAZO PARA SUBSANAR HASTA 25-02-2014:
PREGUNTAS FRECUENTES:
1.
¿Qué tipo de
verificaciones ha realizado la SUNAT para determinar si una empresa será
incluida en el REMYPE a ser administrado por esta entidad?
Respuesta
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056, la SUNAT
verificó el cumplimiento de las características de una Mype previstas en los
artículos 4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza de una Mype (que
desarrolle actividad económica) y Nivel de Ventas: Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150 UIT) y en el
caso de la Pequeña empresa su
ingreso anual se encuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6¨290,000 ( 1700 UIT).
2.
¿Si estoy incluido en el listado significa
que a la fecha no soy MYPE?
Respuesta
De ninguna manera, mientras el MTPE no determine su
exclusión usted seguirá con dicha calificación, esto en tanto el MTPE sea quien administre el REMYPE.
3.
¿A partir de qué fecha la SUNAT asumirá el
REMYPE?
Respuesta
De conformidad con lo previsto en la 7ma DCF de la
Ley N.° 30056, la SUNAT asumirá la administración del REMYPE a los 180 días
calendario posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley mencionada. En
tanto, la SUNAT no asuma el nuevo Remype, el registro deberá efectuarse a
través de la página web del MTPE: www.mintra.gob.pe, módulo
“Ventanilla de Servicios laborales”.