La Administración Tributaria en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
Ha establecido los nuevos importes para efectos de suspender o no los pagos a cuenta del impuesto.
1.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
Tengan ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:
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S/. 2,771.00 mensuales
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Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de:
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S/. 2,217.00 mensuales
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2.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
A partir del mes de enero, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de:
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S/. 33,250.00 anuales
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b) Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
- Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de:
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S/. 33,250.00 anuales
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c) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de:
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S/. 26,600.00 anuales
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d) Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de:
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S/. 26,600.00 anuales
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