lunes, 30 de diciembre de 2013
Convenios para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal
Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa
Mediante Resolución Legislativa Nº 30141 publicada el 27.12.2013 se aprueba el Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo que constituye parte del mismo, firmado el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.
Convenio entre la República de Corea y la República del Perú
Asimismo, a través de la Resolución Legislativa Nº 30140 publicada el 27.12.2013 se aprueba el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea.
Suspensión de Retenciones y/o Pagos Cta. Rentas de Trabajo 2014
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 373-2013/SUNAT.
La Administración Tributaria en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
Ha establecido los nuevos importes para efectos de suspender o no los pagos a cuenta del impuesto.
La Administración Tributaria en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
Ha establecido los nuevos importes para efectos de suspender o no los pagos a cuenta del impuesto.
1.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
Tengan ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:
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S/. 2,771.00 mensuales
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Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de:
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S/. 2,217.00 mensuales
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2.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
A partir del mes de enero, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de:
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S/. 33,250.00 anuales
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b) Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
- Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de:
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S/. 33,250.00 anuales
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c) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de:
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S/. 26,600.00 anuales
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d) Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de:
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S/. 26,600.00 anuales
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sábado, 14 de diciembre de 2013
Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014
Al amparo de la norma XV del título preliminar del TUO del Código Tributario, se dispone el valor de la UIT por Decreto Supremo, es así que mediante Decreto Supremo N°304-2013-EF, publicado el 12-12-2013 se estableció la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014 en la suma de S/3800.00.
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