A partir del 01.01.2015 deben llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
CONDICION |
Inscrito el en RUC, estado Activo |
Acogido al Régimen General o Especial |
Esté obligado a llevar los registros según Ley del IGV |
No hay sido incroporado al SLE-PLE |
No hubiera sido afiliado al SLE-PLE y generado dichos registros en el sistema. |
No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL |
Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/285,000) |
Cronograma de fecha máxima de atraso del registro de compras y ventas 2015.