Después de un mes y medio de entrado en vigencia la Ley 30082 que obliga al aporte de trabajadores independientes, el Poder Ejecutivo visto el proyecto de Ley aprobado por el Congreso, a través de la Ley N°30237 DEROGA los Art. 8° y 9° de la Ley 29903 y la Ley 30082.
En su Art. 2°, incorpora una modificatoria del Art. 33° del TUO Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el que fue aprobado por D.S. N°054-97-EF, otorgando la libertad al trabajador Independiente para afiliarse VOLUNTARIAMENTE.
En su Art. 3°, expresa que los fondos aportados podrán ser devueltos o considerados en el cálculo de la pensión, a elección del trabajador independiente.
La norma tiene una sola disposición complementaria derogatoria, en el que describe que se deroguen todas las normas, resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Por tanto a partir del 18-09-2014 en adelante pueden efectuar los pagos a prestadores de servicios independientes, sin efectuar la retención de aportes a AFP/ONP.
PUBLICADO: 17-09-2014
VIGENCIA: 18-09-2014