Desde el 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973
se encuentran obligados afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al
Sistema Privado de Pensiones (AFPs).
Los
trabajadores independientes que perciben:
- Rentas de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
- Rentas previstas en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (*)
(*) Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: (…)
e)
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
con contratos de prestación de servicios normados por la legislación
civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado
por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de
trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Si nacieron antes del 01 de agosto de 1973, no
están obligado a la declaración, retención y pago de aportes por las
rentas que generes cómo trabajador independiente. Es voluntario.
TASAS DE APLICACIÓN:
APORTES EN SPP | ||
Periodo | Tasa de aporte al SPP | PRIMA+COMISIÓN |
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 | 2.50% | + prima seguro + comisión de la AFP |
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 | 5% | + prima seguro + comisión de la AFP |
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 | 7.50% | + prima seguro + comisión de la AFP |
A partir de agosto de 2017 en adelante | 10% | + prima seguro + comisión de la AFP |
APORTES EN SNP | ||
Periodo | Tasa de aporte al SNP | |
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 | 5.00% | |
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 | 7.50% | |
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 | 10.00% | |
A partir de agosto de 2017 en adelante | 13.00% |
BASE IMPONIBLE:
Es el ingreso mensual percibido. Esta base no puede
ser inferior al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) por ahora mayor o igual a S/750.00.
Nota:
Si
el trabajador independiente percibe en un mes determinado, además de su
ingreso como independiente, rentas de trabajo dependiente, y la suma de
ambos ingresos es inferior a una RMV, no está obligado; empero si superase la debe pagar los aportes.
Para el caso si los trabajadores tienen a la vez la
condición de dependiente e independiente en el mismo periodo, realizarán
aportes según cada condición.
AGENTES DE RETENCION:
Son agentes de retención todas aquellas
personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Aplicables a REGIMEN GENERAL, excepto RER y NRUS.
La obligatoriedad de aporte de los
trabajadores independientes no aplica para el personal militar, policial
y otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos
al SPP y SNP, asimismo los contratos CAS.