viernes, 25 de julio de 2014

Retención Independientes 2014

Desde el 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 se encuentran obligados afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).
  Los trabajadores independientes que perciben: 
- Rentas de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
- Rentas previstas en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (*) 
(*) Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: (…) 
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Si nacieron antes del 01 de agosto de 1973, no están obligado a la declaración, retención y pago de aportes por las rentas que generes cómo trabajador independiente. Es voluntario.

TASAS DE APLICACIÓN:

APORTES EN SPP




Periodo Tasa de aporte al SPP PRIMA+COMISIÓN
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 2.50% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 5% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7.50% + prima seguro + comisión de la AFP
A partir de agosto de 2017 en adelante 10% + prima seguro + comisión de la AFP





APORTES EN SNP




Periodo Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 5.00%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 7.50%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 10.00%
A partir de agosto de 2017 en adelante 13.00%

BASE IMPONIBLE:

Es el ingreso mensual percibido. Esta base no puede ser inferior al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) por ahora mayor o igual a S/750.00.
Nota:
Si el trabajador independiente percibe en un mes determinado, además de su ingreso como independiente, rentas de trabajo dependiente, y la suma de ambos ingresos es inferior a una RMV, no está obligado; empero si superase la debe pagar los aportes.
Para el caso si los trabajadores tienen a la vez la condición de dependiente e independiente en el mismo periodo, realizarán aportes según cada condición.
 
AGENTES DE RETENCION:
Son agentes de retención todas aquellas personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Aplicables a REGIMEN GENERAL, excepto RER y NRUS.

La obligatoriedad de aporte de los trabajadores independientes no aplica para el personal militar, policial y otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos al SPP y SNP, asimismo los contratos CAS.