Ante la inminente preocupación por reactivar la economía peruana, como parte del Proyecto de Ley que establece medidas tributarias. La Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia N°203-2014/SUNAT publicado el 28-06-2014, ha visto por conveniente reducir la alícuota del SPOT señalado en el Anexo N°3 de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT y modificatorias, por lo que para la determinación del depósito de los sectores económicos que prestan servicios, la alícuota modificada del Numeral 5 y 10 será del 10%, del importe parcial o total a pagar por cada operación gravada con el IGV.
Este cambio de tasas opera a partir de las operaciones cuyo momento para
efectuar el depósito se produzca a partir del 1 de julio de 2014.
Numeral |
Descripción |
Tasa |
Vigencia |
5 |
Otros Servicios
Empresariales |
10% |
01 de Julio 2014 |
10 |
Demás Servicios
Gravados con el IGV |
10% |
01 de Julio 2014 |