La Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 47º establece
que no será aceptada como deducción para la determinación de la renta neta de
tercera categoría el Impuesto a la Renta que haya asumido el contribuyente y
que corresponda a un tercero.
La empresa que asuma el pago del Impuesto a la Renta
de un tercero no podrá deducir como gasto el impuesto que grave las rentas de
primera, segunda, tercera, cuarta o quinta categoría, ni el impuesto asumido que
corresponda a sujetos no domiciliados, …dichos desembolsos no serán
reconocibles como gasto deducible y, en consecuencia, deberán ser adicionados
al momento de determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
No obstante, el artículo 47º antes citado reconoce una
excepción a la regla general, al permitir al contribuyente deducir el Impuesto
a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, siempre que
dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios
del exterior, siendo aceptable dicha deducción siempre que el contribuyente sea
el obligado directo al pago de dichos intereses en su calidad de agente de retención.
Sin embargo, el segundo párrafo del art.76º de la LIR orienta
su exigencia de abonar al fisco la retención al momento del devengo; es decir,
cuando se contabilice el gasto, se paga la retención, el no pago no implica desconocimiento
del costo o gasto contabilizado por el sujeto domiciliado.